El Reglamento para la asociación a la ACLIFIM establece que las personas con derecho a integrarla son aquellas que presentan las siguientes discapacidades:
- Personas con limitaciones en sus cuatro miembros
- Con limitaciones en dos miembros superiores o inferiores
- Hemiplejías
- Monoplejías de miembros inferiores o superiores
- Amputaciones de uno o más miembros superiores, inferiores o ambos
- Personas con deformación física pronunciada evidente
- Personas con más de 60 años cuya limitación no proceda de causas relacionadas con el desgaste propio de la edad
- Alguna otra discapacidad cuya limitación motriz sea evidente
- Personas con una de las discapacidades antes mencionadas y que posean una discapacidad mental ligera.








